¿Sufriste una lesión en tu trabajo o desarrollaste una enfermedad por las condiciones laborales y la ARL se niega a reconocerlo o a pagar lo que te corresponde? No estás solo. Nuestros abogados especializados en riesgos laborales defienden tus derechos a recibir atención médica, incapacidades, indemnizaciones y pensiones.
Consulta Gratuita por WhatsAppEl Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia tiene como objetivo proteger al trabajador de los accidentes y enfermedades que puedan ocurrirle con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La ARL (Administradora de Riesgos Laborales) es la entidad responsable de atenderte, pagar tus tratamientos, incapacidades y compensarte si quedas con secuelas.
Sin embargo, la realidad es que muchas ARL buscan evadir sus responsabilidades alegando que el accidente no ocurrió en el trabajo, que la enfermedad es "común" o minimizando la gravedad de tus secuelas. Nuestra labor es enfrentar estas negativas y hacer valer la ley a tu favor.
Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
Ana, una diseñadora gráfica, desarrolló una severa tendinitis y síndrome del túnel carpiano después de años de trabajo intensivo con el mouse y teclado. Su ARL alegó que era una "enfermedad común" por "malos hábitos".
Nuestra intervención: Reunimos evidencias: descripción de sus labores (8 horas diarias en computador), historial médico que vinculaba la patología con su actividad, y conceptos de médicos ocupacionales. Presentamos una controversia de origen. Resultado: La Junta de Calificación declaró su enfermedad como laboral. Ana recibió indemnización por incapacidad permanente parcial y todos sus tratamientos pagados.
La ARL debe cubrir el 100% de todos los gastos, sin copagos, desde el primer día. Incluye medicamentos, prótesis, cirugías, rehabilitación y terapias.
Pago del 100% de tu salario desde el día 1 de la incapacidad, por el tiempo que el médico tratante indique. La ARL no puede limitar este tiempo si la recuperación no se ha logrado.
Si quedas con una secuela que reduce tu capacidad laboral entre el 5% y el 49%, tienes derecho a una indemnización en dinero, calculada con base en tu salario y el porcentaje de pérdida.
Si la pérdida de capacidad laboral es del 50% o más, tienes derecho a una pensión mensual de por vida. Este es uno de los derechos más vulnerados, pues las ARL tienden a calificar las secuelas con porcentajes muy por debajo de la realidad.
La empresa (con apoyo de la ARL) está obligada a reubicarte en un cargo compatible con tus nuevas capacidades, si es posible.
Estrategias comunes que utilizan:
Analizamos los partes de accidente, historias clínicas, comunicaciones con la ARL y tu contrato. Identificamos si la negativa es injustificada.
Recopilamos todos los documentos médicos, descripciones de tu cargo, testigos y cualquier evidencia que demuestre el vínculo entre tu salud y tu trabajo.
Interponemos los recursos ante la ARL, la Superintendencia de Salud y, si es necesario, acciones de tutela para garantizar tu atención médica inmediata.
Si hay desacuerdo en el origen laboral o en el porcentaje de incapacidad, presentamos la controversia ante la Junta Regional o Nacional para que un tribunal médico-laboral decida.
Cuando se agotan las vías administrativas o la ARL actúa con mala fe, presentamos demanda ante los juzgados laborales para que un juez ordene el pago de todas las prestaciones adeudadas, con intereses.
1. Reporta INMEDIATAMENTE: A tu jefe, al área de recursos humanos y a la ARL. Pide copia del reporte.
2. Ve al médico: Acude a la EPS o centro autorizado por la ARL. Explica claramente cómo ocurrió el accidente o cómo tu trabajo influyó en la enfermedad.
3. Documenta TODO: Guarda copias de historias clínicas, incapacidades, facturas, correos y mensajes con la ARL o tu empleador.
4. NO firmes nada: No firmes acuerdos, finiquitos o autorizaciones sin que un abogado especializado los revise.
Las prestaciones por riesgos laborales están diseñadas para protegerte en el momento más vulnerable. Si la ARL incumple, no tienes por qué cargar solo con las consecuencias. Contamos con la experiencia y la determinación para llevar tu caso hasta las últimas instancias y garantizar que recibas lo que la ley te otorga.
El tiempo es crucial. Los plazos para reclamar son limitados. Una consulta a tiempo puede marcar la diferencia entre recuperar tu salud y tu estabilidad económica, o quedar en el desamparo.
Tu empleador está obligado por ley a reportarlo. Si se niega, tú puedes hacerlo directamente. Contacta a tu ARL por los canales que tenga (teléfono, web) y reporta el accidente, proporcionando los datos de tu empleador. También puedes acudir a una EPS y decir que sufriste un accidente laboral; ellos están obligados a atenderte y a notificar. Documenta esta negativa, pues es una falta grave que fortalece tu caso.
Debes acudir a tu EPS o médico ocupacional y manifestar tu sospecha de que tu enfermedad está relacionada con tu trabajo. El médico debe emitir un diagnóstico y, si encuentra posible relación, remitirte a la ARL. Si la ARL niega el origen laboral, se inicia una controversia de origen ante las Juntas de Calificación. Es fundamental contar con un médico que respalde la conexión causal entre tu trabajo y la enfermedad.
Sí, la ARL tiene una red de prestadores de servicios de salud (IPS) autorizadas. Sin embargo, tienes derecho a una segunda opinión médica si no estás de acuerdo con el diagnóstico o tratamiento propuesto. Si la IPS asignada no te da confianza, no te atiende bien o retrasa tus citas, puedes solicitar el cambio mediante un derecho de petición. Si la ARL se niega sin justificación, es base para una tutela.
Para accidentes de trabajo, el reporte debe ser inmediato (a más tardar 2 días después). Para enfermedades laborales, el plazo para que el médico reporte la sospecha es de 7 días desde el diagnóstico. Para reclamaciones judiciales por negativa de prestaciones, el plazo de prescripción es de tres (3) años desde que la ARL niega el derecho o desde que se causa la obligación. No esperes, porque mientras más tiempo pase, más difícil será probar el origen laboral.
No, está prohibido. La ley protege al trabajador que sufre un accidente o enfermedad laboral. Despedirlo por esta razón es un despido nulo y conlleva a la reinstalación al cargo y el pago de los salarios caídos. Si esto te sucede, es una violación grave a tus derechos y debes actuar inmediatamente con asesoría legal.
Trabajamos con un modelo que prioriza tu acceso a la justicia. Ofrecemos una consulta inicial gratuita para evaluar tu caso. Si procedemos, nuestros honorarios suelen ser contingentes, es decir, un porcentaje previamente pactado de lo que logremos recuperar para ti (indemnización, pensión, etc.). Si no ganamos, no cobramos honorarios por la representación judicial. Nuestro objetivo está alineado con el tuyo: lograr que recibas lo que te corresponde.
No cargues solo con el dolor, el tratamiento y las preocupaciones económicas. La ley te ampara. Permítenos ser tu voz y tu defensa frente a la ARL. Consulta tu caso sin costo.