¿Terminaste tu trabajo y no recibiste las cesantías? ¿Tu empleador no te pagó la prima de servicios o las vacaciones? Estas prestaciones no son un regalo; son un derecho adquirido con tu trabajo. Nuestros abogados te ayudan a calcular, reclamar y recuperar hasta el último peso que te adeudan.
Consulta Gratuita por WhatsAppLas prestaciones sociales (cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones) constituyen un ahorro a largo plazo que el empleador está obligado a constituir mes a mes en favor del trabajador. No son un pago discrecional; son una deuda laboral de carácter público que genera intereses si no se cancela a tiempo.
Lamentablemente, muchas empresas en Bogotá retrasan, fraccionan u omiten por completo el pago de estas prestaciones, especialmente a trabajadores informales, por contrato de obra o a quienes renuncian o son despedidos.
El equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, que debe consignarse anualmente antes del 15 de febrero. Es la prestación más vulnerada. Los intereses (12% anual) también suelen omitirse.
El equivalente a 15 días de salario, pagadera semestralmente (antes del 30 de junio y del 20 de diciembre). Muchos empleadores la "incluyen" en el salario mensual, lo cual es ilegal, o simplemente no la pagan a temporales o por obra.
15 días hábiles de descanso pagado por cada año de servicio. Si no las gozas, la empresa te las debe pagar en dinero al terminar el contrato. Es común que no las liquiden o que calculen mal su valor.
Aunque no son una prestación social en sentido estricto, su no pago es una de las mayores irregularidades. Si tu empleador no los está reportando y pagando, tu futuro pensional y tu acceso a salud están en riesgo.
Carlos trabajó como mensajero para una PYME en Bogotá durante 5 años. Su salario subió de $1.000.000 a $1.800.000. Al renunciar, descubrió que la empresa nunca había consignado sus cesantías en ningún fondo. Le ofrecieron un pago simbólico "por buena voluntad".
Con nuestra intervención: Calculamos las cesantías completas con sus intereses año por año. Enviamos una carta de requerimiento con el cálculo de $12.500.000 adeudados. Ante la negativa, presentamos demanda. Resultado: Sentencia a favor de Carlos por el monto total más intereses moratorios desde la demanda.
Señales de alerta:
La ley es contundente con el no pago de prestaciones:
Trabajamos de forma escalonada para recuperar lo tuyo:
Analizamos tus contratos y nóminas. Calculamos con precisión cuánto te adeudan en cada concepto y desde cuándo.
Enviamos a la empresa una comunicación formal, con el detalle de la deuda, otorgándole un plazo breve (usualmente 10 días) para pagar voluntariamente. Muchos casos se solucionan en esta etapa.
Si no hay respuesta, citamos a audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo. Allí intentamos un acuerdo con fuerza de cosa juzgada.
Si la conciliación fracasa, presentamos demanda ante los juzgados laborales de Bogotá. Demandamos el pago de todas las prestaciones adeudadas, más intereses moratorios, costas e incluso la tutela para que se te afilie a seguridad social si es el caso.
Una vez ganamos el fallo, si la empresa no paga, iniciamos medidas de ejecución: embargo de cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles, para asegurar el pago.
Esta es una de las situaciones más comunes. Si tu relación de trabajo tenía subordinación, horario y dependencia económica, muy probablemente eras un trabajador con contrato laboral oculto (vinculación fraudulenta). En ese caso, tienes derecho a todas las prestaciones sociales desde el primer día, aunque hayas firmado papeles de "contratista". Nos especializamos en demostrar esta realidad ante los jueces.
El plazo general para reclamar prestaciones adeudadas es de tres (3) años. Sin embargo, este plazo se interrumpe cuando envías una carta de requerimiento o inicias una conciliación. No esperes hasta el último momento; entre más tiempo pase, más difícil puede ser recuperar evidencias como nóminas antiguas.
Las prestaciones sociales son, en esencia, parte de tu salario diferido. Es dinero que ganaste y que tu empleador está obligado a guardar para tu futuro. No permitas que lo usen como capital de trabajo de su empresa.
Da el primer paso hoy. Una simple revisión puede revelar que tienes un significativo patrimonio pendiente por reclamar.
Sí, y es muy común. La ley no se fija en el nombre del papel que firmaste, sino en la realidad de tu trabajo. Si tenías un jefe directo, horario fijo, usabas herramientas de la empresa y recibías un pago periódico, eras un trabajador con todas las de la ley. Por lo tanto, tienes derecho a cesantías, prima, vacaciones y aportes, aunque hayas firmado como "contratista" o "prestación de servicios".
No necesariamente. Las prestaciones sociales son créditos laborales que, en procesos de liquidación de empresas, suelen tener una prioridad de pago alta (después de los trabajadores activos, pero antes de muchos otros acreedores). Debes inscribir tu crédito en el proceso de liquidación. Es un trámite complejo donde la asesoría legal es crucial para no quedar por fuera.
Idealmente: copia de tu cédula, contrato(s) de trabajo, desprendibles de nómina (cuantos más, mejor), certificados de ingresos y retenciones, y cualquier comunicación sobre tu salida. Si no tienes todo, no te detengas. Podemos empezar con lo básico (tu cédula, nombres de la empresa y periodo trabajado) y ayudarte a solicitar el resto de documentos.
Puedes reclamar las cesantías de todos los años en los que trabajaste y no te las consignaron, siempre que no hayan prescrito. El plazo de prescripción es de 3 años, pero se cuenta de manera especial: cada anualidad de cesantías prescribe a los 3 años de la fecha en que debió ser consignada (antes del 15 de febrero del año siguiente). Por ejemplo, las cesantías de 2021 debieron pagarse en febrero de 2022; prescribirían en febrero de 2025.
La falta de nómina es una falta grave del empleador que juega a tu favor en un proceso judicial. Puedes probar la relación laboral y el salario con otros medios: testimonios de compañeros, transferencias bancarias (aunque sean irregulares), mensajes donde te asignen tareas, fotos en el lugar de trabajo, uniformes, etc. La carga de la prueba de los pagos se invierte contra el empleador que no llevó registros.
Para los trabajadores, operamos principalmente con honorarios contingentes. Esto significa que, tras una consulta inicial gratuita, si tomamos tu caso, nuestros honorarios serán un porcentaje (previamente pactado y que cumple con la ley) de lo que efectivamente logremos recuperar para ti. Si no recuperamos dinero, no cobramos honorarios por la representación judicial. Nuestro interés está alineado con el tuyo: ganar.
No es justo que trabajes y no recibas lo que por ley te corresponde. Deja que nuestros expertos evalúen tu caso sin costo y te muestren el camino para recuperar tu dinero. El tiempo corre en tu contra.